El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato laboral cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.
El objetivo principal del contrato es favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 25 años y su cualificación profesional.
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Contactar con Didactic para comprobar la disponibilidad de formación para el puesto de trabajo y centro presencial en la zona. |
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Enviar los datos necesarios a través de nuestro formulario para hacer la solicitud de autorización de la actividad formativa en el aplicativo del SEPE. |
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Presentaremos la solicitud de autorización de la actividad formativa. |
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Una vez autorizada dar de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social:
Solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para el contrato de Presentar parte de alta (modelo TA-2 o TA-1 si no tiene nº de afiliación) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. Y en el SEPE a través de Contrat@.:
Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Modelo 421. |
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Enviar a Didactic: |
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente" (Artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.)
El trabajador ha de ser menor de 25 años* cuando se formalice el contrato.
Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
*Tras situarse el desempleo por debajo del 15 %, a partir del 1 de enero de 2019 no se podrán celebrar contratos de formación para mayores de 25 años.
Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Trabajadores
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Primer año | Segundo año | Tercer año |
En general | 25% | 15% | 15% |
Beneficiarios de garantía juvenil | 50% | 25% | 25% |
Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Si se transforma en indefinido durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres.
Actividad laboral | Actividad formativa | |
Primer año | 75% | 25% |
Segundo año | 85% | 15% |
Tercer año | 85% | 15% |
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras.
Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior
Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.
Podrá incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.
En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Artículo 11.2.b del RDL 2/2015, de 23 de octubre.