Ya se encuentra operativa la aplicación del SEPE para solicitar la autorización del inicio de la actividad formativa para los contratos de formación.
Según la normativa actual "la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente" y una vez autorizado el inicio de la actividad formativa se procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa” (Artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).
Por lo tanto, no se podrán registrar contratos en el SEPE ni dar de alta en la seguridad social hasta que no se tenga la autorización para el inicio de la actividad formativa o quede estimada por silencio administrativo.
La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa.
La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Aplicación del SEPE
Para tramitar las solicitudes, el SEPE ha habilitado una aplicación para la autorización del inicio de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Mediante esta aplicación se podrá solicitar y registrar electrónicamente, la autorización de los contratos cuyo puesto de trabajo esté ubicado en una Comunidad Autónoma que haya suscrito el convenio de colaboración para la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las comunidades de Andalucía, Canarias y Cantabria no han suscrito dicho convenio y tendrán que presentar la documentación en la oficina del SEPE correspondiente. El resto de comunidades podrán tramitar las autorizaciones a través de la aplicación.
Para realizar la solicitud rellene cada uno de los apartados del formulario de la forma más completa y exacta posible. Cada apartado se compone de una pantalla. El paso de una pantalla a otra almacenará la información introducida. De esta forma, se puede interrumpir la cumplimentación y retomarla en otro momento conservando los datos ya aportados.
Cuando haya terminado su cumplimentación guarde y envíe. Una vez que la solicitud ha sido enviada no es posible modificar la información consignada en la misma. Guarde una copia o imprímala pulsando en las opciones correspondientes.
Se cumplimentará y presentará una solicitud, por cada contrato para la formación y aprendizaje que se vaya a formalizar cuya actividad formativa vaya dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad. La persona solicitante de la autorización de inicio deberá estar en posesión de un certificado electrónico o eDNI.
Si ha de tramitar contratos puede llamarnos al teléfono 930 160 363 o solicitar llamada a través del formulario de contacto y le indicaremos cómo proceder.
La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas debidamente autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales. |
La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. |
La persona trabajadora deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. |
La formación se bonificará cuando ésta conduzca a la obtención de Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Certificación académica o Acreditación parcial acumulable. |
En el desarrollo de la actividad formativa, se adjuntará una Planificación general de la misma. |
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se notificará para que en el plazo de diez días hábiles, el solicitante subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de calificación profesional 2 los alumnos tienen que cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. |
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad a que quiere acceder. |
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2. |
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. |
Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo que recoge el anexo IV del Real Decreto 189/2013, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. |
Si tiene alguna consulta puede llamarnos al teléfono 930 160 363 o solicitar llamada a través del formulario de contacto.