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  • Ayuda de 430€ para jóvenes

    Ref.

     

    Se ha aprobado en el BOE de 04/07/2018 la Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

    ¿En qué consiste la ayuda de acompañamiento para jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación?

    Se trata de una medida cuyo fin es la activación e inserción laboral de jóvenes desempleados, que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014).

    La ayuda tendrá una cuantía igual al 80% sobre el IPREM. Dado que el IPREM mensual, según la Ley de PGE 2018, queda fijado en 537,84 euros, el 80% sobre dicha cantidad es 430,27 euros, la cuantía para la ayuda que inicialmente propuso el Gobierno.

    Esta cantidad se percibirá por el joven durante un máximo de 18 meses. 36 meses en caso de ser una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

    Para poder cobrar la ayuda, el contrato para la formación y el aprendizaje, que genera este derecho, deberá estar activo.

    El pago de la ayuda se realizará por el SEPE, por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el pago, mediante un abono en la cuenta del joven.

    El joven podrá solicitar esta ayuda por hasta un máximo de 3 contratos de formación distintos, siempre que la suma no supere los 18 meses.

    El importe de esta ayuda no cotizará a la seguridad social.
     

    ¿Qué requisitos debe tener el joven para pedir la ayuda de 430 euros?

    La norma establece los siguientes requisitos para que el joven pueda recibir esta ayuda de 430 euros:

    Estar inscrito en Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato de formación.

    No disponer de estudios de bachiller, FP o estudios equivalentes finalizados. Es decir, sólo podrán acceder los jóvenes que no tengan estudios o como máximo la ESO.

    Comprometerse a realizar la formación de su contrato y prestar sus servicios para la empresa que le contrata al menos durante 1 año.

    Están excluidos de esta ayuda los jóvenes cuyo contrato de formación se enmarque en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
     

    ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato?

    Los contratos de formación se deberán celebrar de acuerdo a la normativa vigente. (Artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores) y deberá tener una duración mínima de un año.

    En la autorización de la solicitud de la actividad formativa, la empresa o el centro de formación, deberán indicar que el contrato se acoge a esta ayuda.

    El joven recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad o Formación Profesional.

    El seguimiento de la formación se realizará de acuerdo a la normativa vigente sobre contratos de formación.

    Esta ayuda es compatible con los bonificaciones del 100% en los seguros sociales que obtiene la empresa en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.
     

    ¿Cómo solicitar la ayuda de 430 euros por tu contrato de formación?

    Los jóvenes deberán presentar la solicitud de esta ayuda de acompañamiento en la Oficina de Empleo que les corresponda según su domicilio, en el plazo máximo de 15 días tras el inicio del contrato de formación y aprendizaje.

    El impreso de la solicitud se podrá obtener cuando esté disponible en la web www.sepe.es. La ayuda no entra en vigor hasta el 4 de agosto, así que esperamos que durante este mes el SEPE defina con más detalle el proceso.

    La solicitud se deberá acompañar de una declaración responsable de no disponer de titulación superior.

    Existe la posibilidad de solicitar esta ayuda fuera de plazo. En cuyo caso, la ayuda comenzaría a partir del día siguiente a la solicitud, y la duración de la misma se reducirá en proporción al tiempo restante.

    Por ejemplo, si llevas 6 meses contratado y la solicitas ahora, no cobrarás 18 meses de ayuda, si no 12.

    Una vez presentada, el SEPE confirmará o denegará la solicitud. Para ello comprobarán que el trabajador esté dado de alta.

    En caso de haber percibido indebidamente esta ayuda porque no se cumplieran los requisitos, el SEPE exigirá la devolución de las cantidades.
     

    ¿Qué pasa con los contratos anteriores a la entrada en vigor de la ayuda, pueden solicitarla?

    Según nos indican desde el Servicio Público de Empleo Estatal esta ayuda sólo podrá ser aplicada en los nuevos contratos que se den de alta a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor esta medida. Puesto que el texto establece expresamente que debe marcarse una opción para esta ayuda en la solicitud de autorización del contrato de formación antes del alta, y no existe dicho campo en el programa del SEPE. Esperamos que se habilite en las próximas semanas.
     

    Requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.