El nuevo Contrato de formación en Alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida para adquirir práctica profesional con formación adecuada al puesto de trabajo y nivel de estudios del trabajador.
Es el único contrato laboral bonificado y la opción más económica para contratar.
Requisitos
La persona trabajadora no ha de tener titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo para el que va a ser contratado.
Tampoco ha de haber desempeñado la actividad en la misma empresa bajo cualquier modalidad de contrato más de seis meses.
Edad
Dependerá de la titulación que tenga la persona que se va a contratar y a qué tipo de formación puede acceder para vincularla al Contrato de formación en Alternancia.
Hasta 30 años para contratos vinculados con formación de:
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Certificado de Profesionalidad de nivel 1 y 2
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Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.
Sin límite de edad para contratos vinculados con:
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Formación Profesional
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Certificados de profesionalidad de nivel 3.
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Formación universitaria
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Personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social.
Duración del contrato
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Se podrá prorrogar en el caso de que con el contrato inicial no se obtenga la titulación.
Jornada laboral y de formación
El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 65 % durante el primer año y al 85 % el segundo.
Consecuentemente el tiempo dedicado a las actividades formativas no podrá ser inferior al 35 % el primer año y del 15 % el segundo.
Se tomará como referencia la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o en su defecto, a la jornada máxima legal.
Se pueden celebrar contratos de formación en alternancia a jornada completa o a tiempo parcial.
La actividad formativa podrá organizarse con una distribución temporal flexible concentrando la formación en determinados periodos de tiempo para adaptarse a las necesidades de la empresa y del centro educativo.
Ejemplo para horario de 40 h/semanales:
• Primer año: 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación a la semana.
• Segundo año: 34 horas de trabajo efectivo y 6 horas de formación a la semana.
Si hay posibilidad con el centro de formación se puede concentrar la formación en dos o tres días a la semana y el resto trabajar a jornada completa.
Salario
El establecido en el convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 € brutos en 2022) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Salario de contrato de formación en alternancia a jornada completa sobre el SMI:
Primer año
Jornada laboral de 26 horas semanales (65% de la jornada): 650 € mensuales (14 pagas).
Segundo año
Jornada laboral de 34 horas semanales (75 % de la jornada: 850 € mensuales (14 pagas).
Actividad formativa
Se podrá vincular al Contrato de Formación en Alternancia procesos formativos en el ámbito de:
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Certificados de Profesionalidad
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Catálogo de Especialidades
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Grados de Formación Profesional
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Titulaciones Universitarias
Tutor / a en la empresa y el centro de formación
La persona contratada contará con una persona tutora del centro de formación y otra en la empresa que tenga la experiencia o formación adecuada.
Acuerdo de colaboración y plan individual de formación
Se suscribirá un convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación en el que se acordará el plan formativo individual para la persona trabajadora con los contenidos y características de la formación vinculada al contrato de formación en alternancia.
A tener en cuenta
No se podrán establecer períodos de prueba.
Las personas trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco trabajos nocturnos ni trabajo a turnos salvo justificación por la actividad formativa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Artículo 11.2.b del RDL 2/2015, de 23 de octubre.
Conoce las ventajas del contrato de formación en alternancia
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