27 de febrero de 2015
A partir del 01 de enero de 2016 la teórica del contrato para la formación y el aprendizaje tendrá que estar vínculada al cerrtificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar. El trabajador obtendrá el título de Certificado de Profesionalidad o la acreditación de Módulos Formativos Acumulables.
Las ventajas para las empresas seguirán siendo las mismas que hasta ahora.
La actividad formativa inherente a estos contratos se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas comunicarán esta autorización al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos del control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes