Lo más habitual es que tanto la empresa como el trabajador no paguen seguros sociales con el contrato de formación si cumplen los requisitos necesarios.
Si has de hacer un contrato de formación sin derecho a la reducción de la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores, esta es la cotización del contrato de formación en 2021.
Los seguros sociales del contrato de formación en 2021

Debido a la congelación de las bases mínimas de cotización para este año, se mantienen las mismas que en el año 2020.
Según la Ley de Presupuestos Generales la cuantía para 2021 es de 134,16 €, a la espera de que la Tesorería General de la Seguridad Social publique la Orden con las cotizaciones confirmando los importes.
La base de cotización mensual para 2021 es de 1.108.33 € (37 € diarios).
Aquí tienes la tabla con las con la cotización a la Seguridad Social y contingencias de la cotización para el contrato de formación en 2021:
Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Total |
Contingencias comunes (formación) |
42,56 € |
8,49 € |
51,05 € |
Contingencias profesionales IT |
3,27 € |
- |
3,27 € |
Contingencias profesionales MS |
2,58 € |
|
2,58 € |
Fondo de Garantía Salarial |
3,23 € |
- |
3,23 € |
Desempleo |
57,75 € |
16,28 € |
74,03 € |
TOTAL |
109,39 € |
24,77 € |
134, 16 € |
Base de cotitzación mensual: 1.050 €.
Base de cotización diaria: 35 €.
Salario mínimo
Recordamos que el contrato de formación tiene derecho a una redeucción del 100% de los seguros sociales (el 75% en empresas con más de 250 trabajadores).
Para poder aplicar esta reducción se han de cumplir los siguientes requisitos:
- No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones.
- No haber sido excluidos por cometer infracciones muy graves no prescritas.
No se podrá aplicar la reducción en los siguientes casos:
- Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.
- Contrataciones a trabajadores que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
- Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
- Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.
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