Cotización del contrato de foramción en alternancia en 2024
El BOE de 30 de enero prorroga las cotizaciones para el 2024 a través de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Total |
Contingencias comunes (formación) |
53,61 € |
10,69 € |
64,30 € |
Contingencias profesionales IT / IMS |
7,38 € |
- |
7,38 € |
Desempleo |
72,77 € |
20,50 € |
93,27 € (1) |
Fondo de Garantía Salarial |
4,07 € |
- |
4,07€ |
Formación Profesional |
2 € |
0,26 € |
2,26 € |
MEI |
7,67 € |
1,59 € |
9,26 € (2) |
TOTAL |
147,5 € |
33,04 € |
180,54 € |
(1)Datos provisionales: La publicación del SMI 2024 con posterioridad a la publicación de las bases de cotización a través de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, unida a la previsión contenida en el R.D. Ley 8/2023,de 28 de diciembre, cuando vincula el aumento de las bases mínimas de cotización al SMI 2024, incrementado en un sexto, no despeja (como ocurriera en el año 2023 a través de Boletín Red) si se aplica la nueva base de cotización o si se publicará una modificación a la Orden anterior que especifique su valor.
(2)MEI no es bonificable.
Base de cotitzación mensual: 1.260 €.
Base de cotización diaria: 42 €.
IMPORTANTE: Si la base de cotización supera la base mínima mensual, deberá aplicar al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los tipos de cotización recogidos en el art. 44.1.b) 1º y 2º.
En la siguiente tabla detallamos los porcentajes a aplicar a ese exceso sobre la base mínima de cotización conforme a la remisión que se hace al art. 31,2 a) 1º y letras b) y c) del mismo texto legal.
Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Total |
Contingencias comunes (formación) |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Contingencias profesionales IT / IMS |
Ley 42/2006 |
- |
Ley 42/2006 |
Desempleo* |
5,50% |
1,55% |
7,05% |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20% |
- |
0,20% |
Formación Profesional |
0,60% |
0,10% |
0,70% |
MEI |
7,67 € |
1,59 € |
9,46 € (2) |
TOTAL |
0,58% BBC |
0,12%BBC |
0,7% BBC |
Por último, le informamos que a los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial, les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo (D.A. 43 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de octubre, en su redacción operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Además, en la nueva cotización por el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), también se aplica a esta modalidad contractual. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, (1.323 €) del que el 0,58 por ciento corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. Número Dos de la D.T. 9ª R.D. Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Consulta aquí los reguisitos a tener en cuenta para poder bonificar la Seguridad Social.
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