La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que ser autorizada previamente al inicio del contrato por el Servicio Público de Empleo competente.
La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa.
La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Una vez autorizada la actividad formativa, o quede estimada por silencio administrativo, se registrará el contrato en el SEPE y se dará de alta en la seguridad social.
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