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    Contrato de formación gerocultor - cuidador

    Ref.

     

    El contrato para la formación y el aprendizaje es una solución para acreditar nuevos trabajadores que no tienen la titulación requerida pare ejercer de gerocultor/a o cuidador/a. 

    La Resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, establece la obligación de acreditar las competencias de todas las personas que realicen funciones de cuidado directo a personas en situación de dependencia.

    En el caso de gerocultores/as, cuidadores/as y similares, deben acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007

    Con el contrato de formación, la persona trabajadora alternará la actividad laboral retribuida en la empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

    Actividad laboral y actividad formativa

    La actividad laboral será del 75 % de la jornada el primer año y del 85 % el segundo año, que se reparten habitualmente en 30 horas de trabajo y 10 de formación semanales en el primer año y 34 horas de trabajo y 6 de formación en el segundo año.

    La formación irá dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y formación complementaria. Se realizará en modalidad online con exámenes y tutorías presenciales.

    Retribución

    La retribución mínima para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 95% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados según marca el correspondiente convenio colectivo.

    Esto significa que para el puesto de aprendiz gerocultor/a la remuneración será de 14 pagas de 788,28 €/mes el primer año de contrato y de 936,08 €/mes el segundo.

    Requisitos

    Para acceder a un contrato de formación las personas trabajadoras han de cumplir los siguientes requisitos.

    - Tener menos de 25 años (sin límite de edad para trabajadores con discapacidad reconocida).

    - No tener una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.

    Ventajas para las empresas

    No hay límite de contratos de formación en las empresas y actualmente cuenta con una serie de bonificaciones que suponen una significativa reducción de costes.

    Seguridad social bonificada

    Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

    Formación bonificada

    Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

    Bonificación por tutorización en la empresa

    Las empresas pueden solicitar una bonificación mensual de hasta 80 € para financiar los costes de tutorización en la empresa.

    Incentivos por transformación

    Por la transformación del contrato de formación a indefinido las empresas se pueden beneficiar de una reducción de 1.500 € (1.800 si es mujer) durante los tres años siguientes.

    Mejora de la estrategia de reclutamiento

    Permite cualificar y formar el aprendiz en la cultura y procedimientos de la empresa reduciendo los costes de contratación en el periodo de formación.

    Responsabilidad Social Corporativa

    El contrato para la formación y aprendizaje permite a las empresas reforzar su política de Responsabilidad Social Corporativa al fomentar la inclusión social del colectivo juvenil, especialmente afectado por el desempleo, proporcionándoles verdaderas oportunidades de empleo y formación.

    Ventajas para los jóvenes

    Contrato laboral con total protección social y cotización por desempleo.

    Excelente oportunidad de obtener el certificado de profesionalidad de nivel 2 de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

    Formarse y adquirir experiencia en un sector que demanda cada vez mayor número de trabajadores.

    Acreditación de trabajadores que ya están en plantilla

    El plazo máximo para acreditar la titulación de todos los trabajadores es el 31 de diciembre de 2022.

    Si necesitas acreditar a profesionales que están ejerciendo la ocupación de gerocultor o cuidador y no tienen la acreditación puedes hacerlo con ayuda del crédito de formación programada por las empresas (FUNDAE). Más información.

    Titulación necesaria

    Al tratarse de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2, es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos para poder optar a la titulación:

    - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    - Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
    - Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
    - Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

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